Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Tareas de vigilancia – Rebor Seguridad SRL

SUMARIO

Las codemandas, una empresa dedicada a la industrialización y comercialización de papel corrugado, y la otra a la industrialización y comercialización de papeles, materiales plásticos, metálicos y envases flexibles, para el cumplimiento de sus fines empresariales deben realizar, de modo permanente, toda una serie de actividades complementarias y coadyuvantes, entre las cuales sin duda debe contarse la seguridad del establecimiento donde desarrolla las funciones administrativas que son inescindibles de las que constituyen su actividad inherente, así como la recepción de correspondencia, y el control de personas y camiones que entran y salen de dichas empresas.

Estas tareas están integradas permanentemente al establecimiento y coadyuvan a su objetivo final. De allí que sean solidariamente responsables junto con la empresa de vigilancia en los términos del art. 30 LCT.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Cañal-Rodriguez Brunengo)
LABORDE HORACIO ALBERTO c/ REBOR SEGURIDAD SRL Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA, 92531 del 20 DE ABRIL DE 2011