Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Telecomunicaciones – Telefónica de Argentina S.A.

SUMARIO

La solidaridad prevista en el art. 30 LCT. opera aún respecto de las labores coadyuvantes y necesarias para el cumplimiento de la tarea final; tareas que aún siendo “secundarias”, “auxiliares” o “de apoyo”, son imprescindibles para que se puedan cumplir las primeras, ya que normalmente integran, como auxiliares, la actividad. Así, la comercialización de líneas telefónicas o los servicios de internet llevada a cabo por la empresa demandada completan o complementan la actividad normal o específica de Telefónica de Argentina S.A. (Del voto de la Dra. Vázquez.)

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Vazquez. Morando.)
Waldovino Gabriela Ester c/ ELKANET SRL y otro s/ despido.
SENTENCIA, 35702 del 20 DE NOVIEMBRE DE 2008