SUMARIO
No cabe escindir la actividad de Telefónica de Argentina S.A. que brinda sus servicios a ciertas áreas geográficas del país, de las que contrató a una empresa para que adhiera clientes ofreciéndoles nuevas líneas telefónicas y el acceso a Internet, como propia y de la esencia de la finalidad del giro de aquélla situación aprehendida por el art. 30 LCT. (Del voto del Dr. Morando).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Vazquez. Morando.)
Waldovino Gabriela Ester c/ ELKANET SRL y otro s/ despido.
SENTENCIA, 35702 del 20 DE NOVIEMBRE DE 2008