Subcontratación laboral – Colegio público de abogados – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

Corresponde hacer lugar a una demanda por despido incoada por un trabajador que sacaba fotocopias en un concesionario del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, toda vez que la actividad llevada a cabo por dicho concesionario resultó de una cesión de un servicio que el referido Colegio brinda a sus matriculados, valiéndose del trabajador para el logro de parte de sus fines, motivo por el cual cabe responsabilizarlo en los términos del art. 30 de la LCT.

DATOS DEL FALLO

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Oscar Zas, Enrique Néstor Arias Gibert)
MARTIN SEBASTIAN EDUARDO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA del 25 DE MARZO DE 2013