Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Kraft Foods Argentina S.A.

SUMARIO

La actividad desarrollada por la actora (venta en almacenes y supermercados de los productos de la demandada) cumplida por la empresa para la que trabajaba, es necesaria para el normal cumplimiento del objetivo de la accionada, motivo por el cual corresponde la condena solidaria en los términos del art. 30 LCT pues esta última contrató o subcontrató trabajos o servicios que corresponden a la actividad normal y específica de su establecimiento.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.30.

DATOS DEL FALLO

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (LUIS A. RAFFAGHELLI, GRACIELA L. CRAIG)
MAYORA MYRIAM MABEL c/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA del 15 DE ABRIL DE 2013