SUMARIO
El art. 31 LCT hace referencia a la solidaridad de empresas subordinadas o relacionadas que constituyen un conjunto económico de carácter permanente en caso de haber mediado maniobras fraudulentas. Se trata de empresas que, aunque tengan personalidad jurídica propia, están bajo la dirección, control y administración de otras, con uso común de los medios personales, materiales e inmateriales y puede presentarse también cuando una empresa depende económicamente directa o indirectamente de la otra o cuando las decisiones de una empresa están condicionadas a la voluntad de otras o del grupo al que pertenezcan.
De esta forma, los miembros individuales del grupo ya no son —en una escala graduada de variantes— sujetos de derecho privado completamente autónomos. El grupo es una unificación de empresas jurídicamente independientes bajo una jurisdicción unificada.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 31
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ferreirós. Ruíz Díaz.)
Taurizano, Evangelina c/ Frecuencia Producciones Publicitarias S.A. y otro s/ Despido
SENTENCIA, 38149 del 23 DE DICIEMBRE DE 2004