Contrato de trabajo – Responsabilidad solidaria – Subcontratación laboral – Empresas – Compañía Embotelladora Argentina S.A

SUMARIO

Debe desestimarse el agravio deducido por la co-demandada, alegando que no procede la aplicación del art. 30 de la ley 20.744, por tener una actividad laboral diferente de la demandada. Ello así, ya que al efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha efectuado una razonable y sistemática interpretación del art.30 de la ley 20.744, en cuestión, “in re” Rodríguez Juan R. C. Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otros, cuando en el considerando décimo primero del pronunciamiento allí dictado, expresa que para que nazca la solidaridad es menester que una empresa contrate o sub-contrate servicios que complementen o completen su actividad normal.

Dicha interpretación no es jurídicamente vinculante, habida cuenta la libertad de criterio que tiene el Juez, sin embargo, evidente razón de economía procesal aconseja no apartarse de la misma en el presente caso. El servicio de vigilancia contratado por Shell Capsa a la empresa “Líder S.E.I., es complemantario de su actividad, pues no puede negarse el interés que de ordinario tiene una empresa de su envergadura en preservar la seguridad y custodia de sus bienes; en forma acertada ha sido subsumida la especie dentro del art. 30 de la ley 20.744, en cuyo mérito la recurrente quedó sujeta a la solidaridad allí prevista.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO, RESISTENCIA, CHACO
(Verón, Osvaldo A. – Rodríguez de Dib, Martha C.)
Gómez, Juan Carlos y otros c/ Shell Capsa y otro s/ Cobro diferencia de haberes
SENTENCIA del 29 DE AGOSTO DE 2000