Contrato de trabajo Responsabilidad solidaria – Requisitos – Subcontratación laboral –

SUMARIO

Para que la solidaridad establecida en la norma del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, funcione, es obligación del actor demandar al anterior empleador. El adquirente de una empresa responde como garante solidario de obligaciones propias de un deudor directo, configurándose una obligación mancomunada con solidaridad impropia, no pudiéndose condenar al deudor solidario.

El trabajador debe reclamar su crédito contra el nuevo y contra el anterior titular sin que esté obligado a acreditar el título en virtud del cual se efectuó la transferencia ya que lo importante es que se pruebe que hay un nuevo empleador y por lo tanto un nuevo obligado: la causa de la obligación surge de la Ley.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALTA, SALTA
Cámara 01 Sala 02 (MIRANDA-PAZ DE GOMEZ)
JAIME JOSE ALBERTO c/ METAN TELEVISORA COLOR S.A. s/ ORDINARIO
SENTENCIA, 7888 del 22 DE AGOSTO DE 2000