Daños y perjuicios – Responsabilidad médica – Infección intrahospitalaria – Sanatorio Chaco Oeste S.R.L.

SUMARIO

Quienes postulan la responsabilidad objetiva entienden que con independencia de la eventual responsabilidad directa del médico, la entidad hospitalaria posee además y en forma implícita una obligación tácita de seguridad-resultado de carácter general que exige la preservación de la persona.

Para esta posición inclusive, si bien la infección hospitalaria puede importar un caso fortuito, en todo caso será un caso fortuito interno a su actividad, por lo cual no puede liberarse al establecimiento asistencial de la responsabilidad que tal actividad riesgosa conlleva. Como surge de los argumentos iniciales del fallo en crisis, la Alzada se enrola en esta última posición, de allí que el pronunciamiento recurrido no resulta arbitrario por brindar a la causa una de las soluciones posibles.

FALLOS

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RESISTENCIA, CHACO
Sala 01 (ALBERTO MARIO MODI y RAMÓN RUBÉN ÁVALOS)
VARGAS, HECTOR ISMAEL c/ SANATORIO CHACO OESTE S.R.L. Y/O DRA. LUNA Y/O PERSONAL AUXILIAR DE ENFERMERIA Y/O PARODI, HUGO A. Y/O TODAS LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON Y/O QUIENES PUDIEREN RESULTAR RESPONSABLES Y/O IN.S.S.SE.P. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL
SENTENCIA del 11 DE SETIEMBRE DE 2014
Nro.Fallo: 14110007