Derecho familiar – Oposición del fiscal – Suspensión del juicio a prueba – Violencia de género

SUMARIO

La oposición fiscal formulada cuenta con fundamentos suficientes para reputarla como acto procesal válido conforme lo normado en el art. 69 CPPN, pues el juicio de oportunidad y conveniencia presente en ella no reviste un carácter conjetural, por el contrario, la necesidad de llevar adelante el debate oral y público ha encontrado sustento en disposiciones legales aplicables al caso en función de las concretas características que presenta (“Convención de Belém do Pará”), máxime si dicha conclusión -improcedencia de la suspensión del juicio a prueba- guarda correspondencia con los lineamientos sentados en el precedente CS “Góngora”, ya que el imputado agredió físicamente a su entonces pareja, para lo que le aplicó varios culatazos con un arma en la cabeza, al momento que ésta se cubría con sus manos, atacándola luego con golpes de puño y patadas en todo el cuerpo, resultando ésta con lesiones de carácter leve a raíz de los golpes.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 23.984 Art.69, Ley 24.632

DATOS DEL FALLO

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Hornos – Gemignani – Borinsky)
Alvarez, Andrés Ricardo s/ Recurso de casación
SENTENCIA del 2 DE SETIEMBRE DE 2014