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La administración judicial como medida provisional relativa a los bienes en el divorcio

La administración judicial consiste en la designación de una persona para que administre los bienes gananciales de los cuales es titular uno de los cónyuges, cuando se presuma una mala administración de aquél a fin de preservarlos.

En materia de sociedad conyugal se la otorgó en casos muy especiales y con carácter excepcional únicamente.

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