Se podrán individualizar los bienes existentes a través del inventario.
Esta medida resulta ser de gran importancia cuando se trate de bienes muebles no registrables.
Estará dirigida a los bienes que tienen carácter ganancial o a los propios que irroguen frutos y productos.
A tal medida se refiere, específicamente, el art. 722 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando expresa:
“También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares”.
« Medidas provisionales relativas a los bienes en el divorcio