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El inventario como medida provisional relativa a los bienes en el divorcio

Se podrán individualizar los bienes existentes a través del inventario.

Esta medida resulta ser de gran importancia cuando se trate de bienes muebles no registrables.

Estará dirigida a los bienes que tienen carácter ganancial o a los propios que irroguen frutos y productos.

A tal medida se refiere, específicamente, el art. 722 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando expresa:

“También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares”.

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