Contrato de trabajo – Responsabilidad solidaria – Subcontratación laboral

SUMARIO

Las demandadas, una sociedad anónima que explota un hotel internacional y la otra que brinda servicios de remisería, celebraron un contrato del que se desprende que la segunda brindaría el servicio de remises para el traslado de huéspedes del hotel, proporcionando cinco automóviles para su uso exclusivo.

La primera explota un reconocido hotel internacional de categoría. En esta línea la subcontratación no puede sino ser pensada para satisfacer las necesidades de cierto público o clientela que utiliza normalmente ese servicio, y al que el hotel se lo brinda como parte incorporada del hospedaje. Por lo tanto, con esta especial característica, la actividad puede considerarse normal, en el sentido de habitualidad de dichos actos, y específica y propia del establecimiento, integrando la unidad de ejecución que necesita de los automóviles para complementar el servicio brindado a determinados clientes.

DATOS DEL FALLO

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Pesino-Catardo)
Mendoza Pedro c/ Quick Car SA y otros s/ despido
SENTENCIA del 8 DE MARZO DE 2016