SUMARIO
La responsabilidad del club demandado por el accidente laboral que le provocó al actor una lesión en la columna cae dentro de la esfera normativa del Código Civil, pues si bien hubiera correspondido juzgarse conforme al régimen normativo del derecho de trabajo (art, 14 bis de la CN, el art. 75 incs.1º y 2º de la LCT), de las constancias de la causa surge que se trata de un empleo no registrado, por lo que debe estimarse como trabajo precarizado.
REFERENCIAS
Constitución Nacional (1994) Art.1, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.75
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM., FLIA. Y CONT. ADM.
2da. NOM. , VILLA MARIA, CORDOBA
(Luis Horacio Coppari – Juan Carlos Caivano)
Zalazar, Juan Carlos c/ Club Unión Eléctrica de la Sociedad Mutual Social y Deportiva de Trabajadores de EPEC s/ ordinario – daños y perjuicios
SENTENCIA del 16 DE SETIEMBRE DE 2015