SUMARIO
Procede la acción deducida por el pretensor por si y en representación de su hijo menor, por la que persigue el cobro de cierta suma que considera le adeudan una profesional médica y la empresa de servicios de urgencia de la que dependía, como consecuencia del fallecimiento de quien fuera en vida su cónyuge y de la persona por nacer que gestaba al tiempo de su deceso.
Ello así cuando, —como en el caso—, se verifica que:
a) la empresa de servicios médicos de emergencia envió una unidad móvil al domicilio de la paciente, a bordo de la cual se encontraban una profesional y un chofer, quienes subieron al lugar de residencia sin tubo de oxígeno, motivó por lo que el chofer debió perder tiempo para buscarlo, bajando y subiendo ocho pisos y, a mas, tampoco contaban con electrocardiógrafo o no lo llevaron consigo,
b) ese lapso fue el que transcurrió entre su llegada y el paro cardíaco que motivó el pedido de una unidad de apoyo, la que arribó al lugar también sin tubo de oxígeno;
c) el tubo subido en primer termino se acabó durante las maniobras de resucitación, por lo que —una vez mas— el conductor de la mentada unidad de apoyo debió descender en busca de otro;
d) la médica no pudo entubar a la paciente ni introducirle adrenalina por vía endovenosa, debido a que tenía la glotis inflamada y no podía hacerlo sola, es decir que de haber contado con la presencia de enfermero la situación hubiera sido diferente, pues habrían podido entubarla antes o al menos en el momento mismo en que comenzará el paro cardiaco.
Ello pues, de lo expuesto surge la inadecuada atención recibida por la paciente, puesto que quedó patentizada la insuficiencia de recursos con el que trabajaron los médicos que arribaron al lugar para atender una emergencia de tal envergadura y de pericia para proceder en tal situación, al no tener oxígeno suficiente para atenderla y tampoco la pericia como para inyectarle medicación alguna, no obstante tener título de médico cirujano. Por su parte cabe precisar, que al ser requerida la presencia de una segunda ambulancia, o el chofer que la requirió no explico la gravedad del cuadro, o quien recibió el mensaje no supo captar la realidad, por lo que en cualquiera de esta hipótesis reflejan cuanto menos la impericia de los operadores de un sistema que no admite errores ni descuidos, por lo que si bien el servicio es de urgencia, demostró no ser minimamente eficiente para los casos complejos. A mas, aun cuando no se descarte que el desenlace fatal podría haber ocurrido de todos modos, pues el cuadro instalado así haría suponerlo, sin embargo, la médica que arribó al lugar en primer termino no brindó a la paciente la debida atención, y no existe dato que lleve al convencimiento de que se efectuaron las tareas específicas para minimizar los riesgos, con los métodos y los elementos adecuados para atender la citada emergencia, razón por la que se encuentra acredita la responsabilidad de la profesional y de la empresa en la que prestaba servicios.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(DIAZ CORDERO – BUTTY.)
ABRAMOVICH, LEONARDO c/ BARABINI, NORBERTO s/ ORDINARIO.
SENTENCIA, 52524/99 del 23 DE JUNIO DE 2004