Contrato de trabajo – Responsabilidad contractual – Subcontratación laboral – Embotelladora Argentina S.A.

SUMARIO

Para que nazca la solidaridad prevista en la LCT art. 30, es menester que una empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal, debiendo existir unidad técnica de ejecución (CSJN, 15/04/93 , “Rodriguez c/ Embotelladora Argentina S.A.”).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(RAMIREZ – ARECHA.)
GOMEZ, JULIO c/ CALDERAS SALCOR CAREN S.A. s/ ORDINARIO.
SENTENCIA, 99388/02 del 2 DE JULIO DE 2004