Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Aguas Argentinas S.A.

SUMARIO

Debe extenderse la solidaridad del art. 30 LCT en los casos de actividades que se encuentran integradas en forma permanente al establecimiento, sean éstas la principal del mismo o no, puesto que por actividad normal no sólo debe entenderse aquella que atañe directamente al objeto o fin perseguido por la demandada, sino también aquellas otras que resultan coadyuvantes y necesarias, de manera que aún cuando fueran secundarias, son imprescindibles e integran normalmente -con carácter principal o auxiliar- la actividad, debiendo excluirse sólo las actividades extraordinarias o eventuales.

En el caso, la contratación efectuada por Aguas Argentinas S.A. con otra empresa para los trabajos de rotura, excavación y construcción de nuevas cámaras en veredas y calzadas para la instalación de medidores para los clientes de gran consumo, importó la delegación de una actividad que entra dentro del giro empresario del contratante, por lo que se le hizo extensiva la responsabilidad del mencionado artículo.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Corach. Scotti.)
Tkaczek Victor Manuel c/ Sthan S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 12888 del 9 DE AGOSTO DE 2004