SUMARIO
Aun cuando la litis integre como codemandados, a organismos sometidos ratione personae al fuero federal, resulta competente la justicia nacional en lo civil para conocer en el supuesto de demanda por responsabilidad civil de los profesionales médicos con arreglo a los artículos 43 y 43 bis del decreto-ley 1285/58, texto ley 23.637 (doctrina de Fallos: 321:3030; competencia CSJ 193/2010 (46-C) “Riegas, Stella Maris” del 24/8/10 y Competencia CSJ 944/2010 (46-C) “Spaciuk, Eugenia Sofía c/ Hospital Militar” del 19/4/11) Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Decreto Ley 1.285/58 Art.4, Ley 23.637
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(LORENZETTI, HIGHTON, MAQUEDA)
Vila, Liliana Marisa Nelly y otro c/ Estévez, Roberto Julio y otro s/ responsabilidad médica
SENTENCIA del 9 DE JUNIO DE 2015