SUMARIO
El remedio interpuesto no ha de prosperar desde que el compareciente no rebate la solución jurídica adoptada por la Alzada a la luz de la normativa vigente al sostener que el contrato de trabajo comenzó a partir de lo que se denominaran contratos de trabajo de fomento de empleo (direccionado a un colectivo determinado de trabajadores y como políticas de empleo activas), inicio que se documentó con diversos elementos probatorios acompañados por la demandada, habiendo cumplido el empleador con la legislación vigente, no existiendo probanzas que ameriten la existencia de pagos no registrados (“en negro”) por parte de la accionada, incumbiendo al actor – al denunciarlos- el onus probandi, desde que si el contrato de trabajo luce regular y legalmente registrado, quien pretende una remuneración mayor -ora en su cuantificación numérica, ora porque proviene de pagos no registrados- debe correr con la prueba.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – NETRI – GASTALDI – ERBETTA)
CARRANZA, JUAN C. c/ TABLE’S S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 28 DE JULIO DE 2015