SUMARIO
No cabe responsabilizar solidariamente en los términos del art. 30 LCT, a una financiera y casa de cambio que opera en el mercado nacional e internacional, con la empresa, empleadora del actor, que se encarga de transportar caudales, recontar y atesorar dinero y otros valores, pues el objeto social de ambos entes es bien diferenciado persiguiendo ambas empresas una finalidad distinta. Toq. 1236.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Rodriguez Brunengo. Ferreiros.)
Ortega, Pedro Marcelo c/ Firme Seguridad S.A. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 24332/05 del 26 DE SETIEMBRE DE 2007