Daños y perjuicios – Responsabilidad contractual – Servicios profesionales – Responsabilidad médica – Mala praxis

SUMARIO

Resulta procedente la demanda incoada contra un instituto médico, una obra social, una aseguradora y un profesional médico por los daños y perjuicios ocasionados a los actores por la muerte de la paciente. Ello así, toda vez que ésta ingreso al sanatorio, donde se formularon tres diagnósticos presuntivos: a) pancreatitis necro-hemorragica, b) obstrucción intestinal, y c) embarazo ectopico.

La paciente fue tratada según las dos primeras hipótesis de diagnóstico, asumiendo una conducta expectante que hubiese resultado conducente de haberse descartado la existencia de la tercera hipótesis que, finalmente se reveló como el factor determinante del cuadro clínico que llevó al deceso de aquella.

En ese contexto, no adoptó el especialista demandado el temperamento adecuado para corroborar o descartar aquel tercer diagnostico presuntivo que imponía su arte o ciencia de curar, en el estado actual de los acontecimientos y medios disponibles.

En la especie, —conforme las peritaciones médicas— la verificación de los tres diagnósticos presuntivos no imponían una conducta medica expectante, sino la necesidad de descartar o confirmar la tercera hipótesis del diagnostico, cuya existencia finalmente fue la que causo la muerte del paciente. En otros términos, no se trató en el caso de una alternativa médica o de un tratamiento alternativo. En el caso, derechamente había que proceder a confirmar o descartar el diagnóstico. No era cuestión de esperar la evolución del cuadro, como lamentablemente acaeció en la especie.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala C (OJEA QUINTANA – CAVIGLIONE FRAGA – MONTI.)
NOWOSAD, DANIEL c/ BAYON, GABRIEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA, 68236/03 del 14 DE SETIEMBRE DE 2007