Contrato de trabajo – Trabajador extranjero – Indemnización por despido – Empleo no registrado

SUMARIO

Aún cuando el trabajador extranjero fuere ilegal, le corresponde la indemnización por despido. Si bien el art. 53 de la ley 25.871 (que regula la situación de los trabajadores migrantes) prohibe trabajar a los extranjeros que residan irregularmente en el país, ya sea por cuenta propia o ajena, y el art. 55 de dicho cuerpo legal veda a las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) darle ocupación a aquéllos, la cuestión debe considerarse encuadrada en las previsiones de los arts. 40 y 42 LCT pues la prohibición de otorgar ocupación remunerada a un residente ilegal va dirigida siempre a quien utilice sus servicios en violación a las disposiciones de la ley.

En tal sentido, la propia ley de migraciones establece en su art. 56 que la aplicación de lo dispuesto en dicha normativa no exime al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero “cualquiera sea su condición migratoria”, y que en modo alguno puedan afectarse los derechos adquiridos de éstos, en virtud de trabajos ya realizados.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.40 al 42, LEY 25.871 Art.53 al 56

DATOS DEL FALLO

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Gonzalez. Pirolo.)
ALZAMORA ZEGARRA, WILVER ARTURO c/ MERCADO CLAROS, LEONILA s/ DESPIDO.
SENTENCIA, 14500 DEL 06 del 26 DE MARZO DE 2009