Contrato de trabajo – Responsabilidad solidaria – Subcontratación laboral – Deberes del Juez

SUMARIO

La descentralización de actividades de la empresa es lícita en el ordenamiento jurídico argentino y constituye una de las opciones que tienen las empresas para decidir su organización, pero no pueden desnaturalizar esta actividad mediante la utilización de figuras jurídicas simuladas, fraudulentas, o con una evidente conexidad que lleven a la frustración de los derechos del trabajador ni, de acuerdo al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, contratar sin controlar en los términos que fija la ley. En estos casos, los jueces deben procurar la defensa activa del crédito del trabajador, pero lo que no puede hacerse, porque no se ajusta a la Constitución, es transformar la excepción en regla y derivar responsabilidades automáticas por la sola presencia de un contrato con terceros (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

DATOS DEL FALLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(Mayoria: Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay. Disidencia: Lorenzetti. Abstencion: Fayt)
Herrera, Nerio Felipe c/ Degac S.A. y otro (Coto C.I.C. S.A.).
SENTENCIA del 10 DE ABRIL DE 2007