SUMARIO
Si bien la actividad específica de Telefónica de Argentina S.A. se vincula a la explotación de las comunicaciones, no menos cierto es que los teléfonos públicos que se encuentran en la víapública funcionan con monedas, que posteriormente se recaudan y entregan a dicha empresa. Y resulta indiscutible que esta tarea configura un área sensible de la seguridad, en tanto se manejan bienes o mercancías de valor, con servicios de recaudación, que requieren la protección a cargo de una empresa de vigilancia.
Desde esta perspectiva, corresponde atribuir responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 LCT, puesto que es impensable que la concreción de esos actos u operaciones de Telefónica de Argentina puedan realizarse sin seguridad, actividad indispensable para el cumplimiento del giro normal y específico, como coadyuvante y complementario
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (C-V)
Lutz Daniel Norberto c/ Vigilar SRL y otros s/ despido
SENTENCIA, 37009 del 30 DE MARZO DE 2010