Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Punto Trading SA

SUMARIO

No se configuran los requisitos del art. 30 LCT ante el caso de una trabajadora que se desempeñaba bajo las órdenes y dependencia de una empresa que explotaba un comercio dentro de las instalaciones del Shopping Abasto, prestando tareas consistentes en la venta de productos de merchandising del club Boca Juniors. El objeto social de dicho shopping es el de inversión, explotación y desarrollos inmobiliarios, inversiones mobiliarias, construcción y/o explotación de obras, servicios y bienes públicos, creación, desarrollo y operación de emprendimientos, sitios o proyectos vinculados a Internet. Por lo que parece claro que las tareas de la reclamante no pueden considerarse pertenecientes o propias del giro normal y específico de la actividad de dicha codemandada.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (B-F)
Gomez Florencia Renee c/ Punto Trading S.A. y otro s/ despido”
SENTENCIA, 16188 del 31 DE MARZO DE 2010