SUMARIO
Resulta procedente la solidaridad en los términos del art. 30 de la LCT de la empresa 3M, dedicada a la importación, exportación y fabricación de una variada línea de productos entre los cuales se encuentran las cintas adhesivas, adhesivos industriales, etc. quien había celebrado un contrato de transporte con la empresa para la cual laboraba el trabajador demandante.
El transporte es propio de la empresa codemandada puesto que no es admisible que dicha actividad pueda ser desarrollada sin transporte —propio o de tercero— ya sea para la adquisición, traslado y/o entrega de la mercadería que comercializa. El transporte es indispensable para el cumplimiento de la actividad normal y específica, como coadyuvante y complementaria de la compraventa de mercaderías, (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando. Vazquez. Catardo.)
TABOADA, Armando Antonio y otros c. TABOADA,Valeria Soledad y otro s. Despido.
SENTENCIA, 23148/2007 del 5 DE MARZO DE 2009