Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Obreros de la construcción

SUMARIO

Aunque la modificación introducida por la ley 25.013 parecía contraponerse a ese criterio, si se lee detenidamente el último párrafo incorporado al art. 30 LCT podrá advertirse que no existe tal contradicción con los términos de la doctrina plenaria ya que, según el párrafo mencionado, las disposiciones insertas en el citado art. 30 LCT “…resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el art. 32 de la ley 22.250”, que no es lo mismo que decir que resultan aplicables a los contratos regidos por el régimen estatutario.

La cuestión tiene importancia porque el art. 30 exige que exista coincidencia entre la actividad de la contratista y la normal y específica propia del establecimiento del contratante principal, en tanto que el art. 32 de la ley 22.250 sólo prevé la posibilidad de extender solidariamente la responsabilidad contemplada en la norma a los empresarios, propietarios y profesionales cuando éstos se desempeñan “como constructoresw de obra”, de manera que en el esquema previsto por el art. 32 de la ley 22.250 -dentro de cuyo marco específico de regulación pueden considerarse aplicables las disposiciones del art. 30 LCT sólo es posible extender la responsabilidad en forma solidaria al contratante principal, en la medida que éste despliegue una actividad comprendida en el ámbito de la industria de la construcción.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 22.250 Art. 32, LEY 25013

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Maza. Pirolo.)
MARTINEZ, JULIO CESAR C/ EDELAP S.A. y OTRO S/ LEY 22.250.
SENTENCIA, 16764/06 del 30 DE ABRIL DE 2009