SUMARIO
Edesur S.A. resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT respecto de la codemandada que se dedica a la lectura de medidores de electricidad, reparto de facturación, avisos, inspección de medidores, pedidos y cortes del suministro de energía eléctrica, tareas todas éstas que resultan conceptualmente inescindibles de las correspondientes a la actividad normal y específica de Edesur S.A.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Balestrini. Fera.)
GUTIERREZ ISIDORO LIDORO c/ SISTEMAS ELECTRICOS Y SERVICIOS S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO.
SENTENCIA, 10374/2005 del 13 DE MAYO DE 2009