SUMARIO
Es la ley la que impone al tercero garantizar, frente al trabajador, el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que no le incumben directamente, pues el esquema establecido por el art. 30 LCT es semejante al de la fianza solidaria en el derecho civil: existe un obligado directo (el empleador bajo cuya dependencia nace la obligación) y otro indirecto o vicario (el contratista principal). (En sentido análogo SD. 85928 del 9/6/04, en autos: “González, beatriz María c/Cellular Express S.A. y otro, del registro de la misma sala).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Porta. Guibourg.)
“Companucci, Martín Luis y otro c/ International Micro Computers S.A. y otros s/ despido”.
SENTENCIA, 86165 del 29 DE SETIEMBRE DE 2004