Conciliación – Rebeldía – Codemandado – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

Quedando en situación de rebeldía dos codemandadas al momento de trabarse la litis, el acuerdo conciliatorio celebrado entre la tercera de ellas y el actor no puede interpretarse como un tácito desistimiento de su pretensión de continuar el proceso contra aquellas que no formaron parte del acuerdo. Esto es así en razón de que hasta ese momento procesal no se ha determinado aún la existencia de la responsabilidad solidaria de las demandadas, presupuesto imprescindible para la aplicación de los arts. 850 y 853 del Código Civil.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 340 Art. 850, Ley 340 Art. 853

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Corach. Scotti.)
Aguirre, Pedro A. c/ Agacet S.R.L. y otros s/ Despido
SENTENCIA, 11272 del 8 DE OCTUBRE DE 2004