Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Empresa de limpieza

SUMARIO

A fin de que nazca la solidaridad prevista por el art. 30 LCT es menester que una empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal. En tal sentido, los trabajos de limpieza efectuados en las oficinas de un banco son accesorias y conceptualmente escindibles de la actividad financiera específica desarrollada por un banco y no comprometen la responsabilidad solidaria de la “entidad”, ya que no pueden identificarse como “actividad normal y específica”. Boletín 252. Toq. 1183.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Eiras. Guibourg.)
Apaza, Estela Virginia c/ LINE Service S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 7670/200 del 22 DE SETIEMBRE DE 2005