SUMARIO
Resulta inescindible el servicio cumplido por la empleadora directa del demandante (servicios de catering, comida y habitación) respecto de la actividad normal y específica de la codemandada (investigación y explotación de hidrocarburos), dada la particular configuración que adquiere en el caso la prestación del servicio de la primera nombrada en los campamentos de la segunda ubicados en zonas inhóspitas por su lejanía respecto de poblados y de dìficil acceso. Configúrase así la unidad técnica o de ejecución definida en el art. 6 LCT que constituye el factor determinante en la valoración de la figura prevista en el art. 30 del mismo cuerpo legal.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Balestrini. Zapatero de Ruckauf.)
Aparicio, Cèsar A. y otro c/ Sodexho Argentina S.A. y otro s/ Diferencias salariales.
SENTENCIA, 27625/03 del 25 DE AGOSTO DE 2005