Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Supermercados

SUMARIO

Si bien la codemandada Disco S.A. tiene un área de arquitectura, lo cierto es que las tareas de dirección y proyecto de obras no forma parte de la actividad normal y especìfica propia del supermercado, que es la venta de alimentos y otros productos. No se ha verificado pues la cesión de establecimiento o explotación a la que hace referencia el art. 30 LCT, ya que la actora (arquitecta) se desempeñaba en el estudio de arquitectura codemandado, y tampoco se verifica la contratación o subcontratación de trabajos correspondientes a la actividad normal y especìfica propia del establecimiento de Disco S.A.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Guibourg. Porta.)
West, Marìa Luisa c/ Ecole SRL y otro s/ Despido.
SENTENCIA, 1538/03 del 10 DE AGOSTO DE 2005