SUMARIO
Que la contratante siempre haya provisto servicio de comedor a sus empleados y que incluso haya controlado la calidad de la prestación del mismo y el cumplimiento de los términos contractuales por la contratista, no convierte la actividad de ésta última en supletoria de la actividad normal y específica prevista por aquélla que es petrolera, como tampoco puede entenderse que sea complementaria o completiva de la consecución del objeto social.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala CIVIL (Daniel Caneo-Fernando Nahuelanca-Julio Alexandre)
Roldán, Graciela y Otros c/ Empresa J.G.F. S.R.L. y-u Otros s/ Demanda Laboral
SENTENCIA, 26 del 21 DE MAYO DE 1998