Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Reparto a domicilio – Supermercados – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

El reparto a domicilio de los productos comercializados por el supermercado constituye un servicio inescindible de la comercialización en sí misma, teniendo en cuenta las preferencias y costumbres de los consumidores que eligen —si lo consideran de mayor comodidad— que las mercaderías que adquieran les sean entregadas en sus domicilios en lugar de llevarlas consigo al momento de efectuar las compras. Por ello, el supermercado resulta solidariamente responsable frente al trabajador, en los términos del art. 30 LCT, junto con la empresa contratada a efectos de llevar a cabo las entregas a domicilio.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala I (Vilela. Pirroni.)
Ponce Fernando Ariel c/ Recorridos SRL y otro s/ despido.
SENTENCIA, 84370 del 24 DE MAYO DE 2007