Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Empleo no registrado – Despido – Exal Argentina S.A.

SUMARIO

La ley 24.013 creó un sistema especifíco para multar el trabajo total o parcialmente clandestino, en razón de que la clandestinidad priva al trabajador del goce de los beneficios sociales respectivos y provoca perjuicios a múltiples sujetos (trabajador, obra social, sindicato, régimen tributario en general, etc.).

Ello por cuanto, al no ser registrado (o siendo falsa, incompleta o incorrecta la registración) el dependiente no accede a los servicios de una obra social, no está cubierto por el régimen de la ley 24.557, no recibe asignaciones familiares, eventualmente se verá privado del subsidio por desempleo en caso de pérdida del trabajo y, en el futuro, no podrá gozar de la cobertura por vejez, invalidez o muerte que ofrece la ley 24.241.

En este sentido, resulta válida y por lo tanto no media situación de clandestinidad, la registración laboral efectuada por la empresa de personal eventual en lugar de la empresa usuaria. La irregularidad sólo consiste en que los deberes legales son cumplidos por una empresa que no es la verdadera empleadora y a la que sólo cabe conceptuar como un tercero inválidamente interpuesta para violar la ley 20.744 y su sistema de contratación.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76, Ley 24.013, Ley 24.241, LEY 24.557

DATOS DEL FALLO

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Gonzalez. Pirolo.)
VALDIVIA, CRISTIAN ARNALDO C/ EXAL ARGENTINA S.A.Y OTRO S/ DESPIDO.
SENTENCIA, 32001/07 del 5 DE MARZO DE 2009