Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Aerolíneas Argentinas – Servicios de limpieza

SUMARIO

Al no surgir de la prueba producida que la actora prestara tareas de limpieza en los lugares donde Aerolíneas Argentinas S.A. desarrolla sus fines comerciales ni tampoco en los lugares donde se brinde atención al público, sino en los hangares y en las oficinas donde “se arreglaban equipos de aviones”, en el caso, no se encuentran reunidos los requisitos para considerar que la actividad de limpieza pueda predicarse incluida en la actividad normal y específica propia del establecimiento de la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A.. Si bien las tareas de limpieza resultan necesarias en una amplia gama de actividades, ello no puede llevar a concluir lisa y llanamente que las mismas sean parte de las que pueden considerarse en cada caso como normales y específicas propias de los establecimientos en los que se las preste, debiendo ser analizada cada situación en particular. (Del voto de la Dra. Fontana, en mayoría).

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID, BEATRIZ I. FONTANA, MARIO S. FERA)
ROTUNDO, MARIA c/ SANECAR S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 60633 del 30 DE JUNIO DE 2008