SUMARIO
La litigante argumenta que las partes estuvieron ligadas por un contrato de naturaleza comercial por medio del cual contrató los servicios de Bayton para la prestación de servicios de promoción, confección de transfers y relevamiento de datos de productos de Gillette en sus clientes indirectos, tareas todas que —de conformidad con el objeto societario— no se correspondían con trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia de dicha empresa. Sin embargo, se aprecia que de los elementos de juicio aportados a la causa hubo una subcontratación con la demandada Bayton Servicios Empresarios S.A. por la cual esta última prestó servicios de merchandising a Gillette y que dichas tareas consistían en la reposición de productos en supermercados, hipermercados, clientes mayoristas, farmacias y perfumerías incluyendo además el mantenimiento adecuado de las góndolas donde se comercialicen los productos, así como la toma y remisión de información del punto de venta.
Con base en tales circunstancias cabe convenir que resulta válida la consideración acerca de que la actividad objeto de la contratación se enmarca dentro de la calificación de “normal y específica propia” del establecimiento de Gillette Argentina S.A. en la medida en que se tenga presente que las tareas de promoción y reposición de productos perfeccionó un cierto tramo de la unidad técnica de ejecución que conforma la actividad de la contratante (Gillette Argentina S.A.) en tanto que dicha actividad contribuyó a la obtención de la finalidad perseguida que no es otra que la comercialización y distribución de sus productos (arts. 6 y 30 LCT), según así resulta del informe suministrado por el perito contador. (Sumario confeccionado por el SAIJ).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6 al 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Stortini, Corach)
MORENO FEDERICO c/ BAYTON SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 16058 del 23 DE ABRIL DE 2008