Contrato de trabajo – Responsabilidad solidaria – Subcontratación laboral – Crestall S.A.

SUMARIO

La aplicación del art. 30 LCT no exige la demostración de fraude y opera aunque se trate de intermediación con un contratista que cuenta con una organización autónoma y medios propios, bastando que los servicios contratados correspondan a la actividad normal y específica propia del empresario principal (En igual sentido: Sala II SD 56910 del 28/4/86). (En el caso, las codemandadas habían celebrado un contrato de agencia de promoción, venta y gestiones de cobranza del servicio de telecomunicaciones que brindaba una de ellas, del cual surgía que ésta había aceptado que la otra codemandada promoviera la contratación y vendiera los servicios -en una zona definida- por cuenta y orden de la otra, bajo determinadas condiciones).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Scotti. Simón.)
Reyes Rivera Alex Patricio c/ Crestall S.A. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 12951 del 31 DE AGOSTO DE 2004