Contrato de trabajo – Responsabilidad solidaria – Subcontratación laboral: Procedencia – Salas teatrales

SUMARIO

Corresponde extender la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 LCT a la empresa propietaria del teatro que oportunamente celebrara un contrato con los productores de una obra teatral quienes a su vez contrataron a los actores. Esto es así porque en el caso se ha configurado un supuesto de cesión de establecimiento en los términos de la norma citada, pues no se trata de un mero alquiler del inmueble porque del contrato celebrado resulta que la locadora dio en locación a la locataria las dependencias del teatro con su personal estable de boletería, control de puertas, acomodadores, maquinistas, sonidistas e iluminador.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (PORTA-EIRAS-GUIBOURG)
CALLAU, MANUEL Y OTROS c/ CARLASSARE, VIVIANA Y OTROS s/ INCUMPL. DE CONTRATO
SENTENCIA, 82489 del 20 DE JULIO DE 2001