SUMARIO
La actividad propia de un teatro es mantener en funcionamiento su edificio y toda la organización del mismo, a fin de que los productores de espectáculos puedan alquilar o en su caso formular contratos acerca de la utilización de las respectivas salas, mas no lo es, la concreta puesta en escena de la obra teatral, extremo que forma parte del riesgo del empresario productor. En tal sentido no opera la disposición que expresa el art. 30 LCT con respecto a los trabajadores (actores) contratados por los productores para llevar a cabo una espectáculo que finalmente no se estrenó.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (PORTA-EIRAS-GUIBOURG)
CALLAU, MANUEL Y OTROS c/ CARLASSARE, VIVIANA Y OTROS s/ INCUMPL. DE CONTRATO
SENTENCIA, 82489 del 20 DE JULIO DE 2001