Contrato de trabajo – Interposición laboral – Empleo no registrado – Indemnización agravada – Telefónica de Argentina S.A.

SUMARIO

Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8º de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.29, Ley 24.013 Art.8

DATOS DEL FALLO

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
(Julio Vilela, Gabriela Alejandra Vázquez, Graciela Aída González, Miguel Ángel Pirolo, Miguel Ángel Maza, Ricardo Alberto Guibourg, Elsa Porta, Héctor César Guisado, María Cristina García Margalejo, Oscar Zas, Juan Carlos Fernández Madrid, Beatriz Inés Fontana, Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Estela Milagros Ferreirós, Juan Carlos Eugenio Morando, Luis Alberto Catardo, Álvaro Edmundo Balestrini, Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini)
VASQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
PLENARIO del 30 DE JUNIO DE 2010