Falta de aportes previsionales – Acuerdo conciliatorio – Empleo no registrado – AFIP – DGI

SUMARIO

El art. 15 de la L.C.T., reformado por el art. 44 de la ley 24.345, tiende a evitar que los acuerdos transaccionales suscriptos en un proceso laboral resulten oponibles a la A.F.I.P., lo que es lógico pues dicho organismo no fue parte del proceso. Pero dicha circunstancia no releva al citado organismo de la carga probatoria impuesta por el art. 377 del C.P.C.C., ni justifica que pueda reivindicar en su favor tales acuerdos transaccionales cuando se efectuaron sin reconocer hechos ni derechos; máxime cuando sus pretensiones se basan, exclusivamente, en pronunciamientos laborales —en el caso, la sentencia de primera instancia— que no adquirieron valor de cosa juzgada, y no existe en el proceso administrativo prueba suficiente que avale su postura. Ello así, porque en rigor de verdad, los referidos pronunciamientos solo crean una tenue presunción en beneficio de la tesis de la administración, pero ello es insuficiente al fin perseguido y, admitir la tesis contraria, importaría una abierta violación al art. 18 de la C.N., pues la empresa sería condenada por un cargo de aportes omitidos sin prueba suficiente acerca de su procedencia, y tomando como base actuaciones judiciales en las que no se tuvo por cierta la existencia de relaciones laborales clandestinas, debiendo entenderse por tales, aquellas no registradas conforme la normativa laboral vigente. (Del voto del Dr. Etala).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.18, Ley 17.454 Art.377, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.15, LEY 25.345 Art.44

DATOS DEL FALLO

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fernández-Herrero-Etala.)
“TRANSFARMACO S.A. c/ A.F.I.P. – D.G.I.”. s/ IMPUGNACION DE DEUDA
SENTENCIA, 107563 del 29 DE ABRIL DE 2004