SUMARIO
En nuestro derecho positivo, la parte que invoca un derecho tiene la carga de acreditar fehacientemente el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión en el proceso correspondiente (art. 377 C.P.C.C.). Ello así, cuando la A.F.I.P. formula cargo por aportes, entendiendo que una empresa omitió cumplir con las normas de la seguridad social, debe demostrar fehacientemente, sea en sede administrativa o judicial, la existencia de relaciones laborales clandestinas (o en otras palabras, no registradas, que invoca como fundamento de su pretensión). (Del voto del Dr. Etala).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.377
DATOS DEL FALLO
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fernández-Herrero-Etala.)
“TRANSFARMACO S.A. c/ A.F.I.P. – D.G.I.”. s/ IMPUGNACION DE DEUDA
SENTENCIA, 107563 del 29 DE ABRIL DE 2004