Aportes previsionales – Carga de prueba – Relacion Laboral – Impugnación de deuda – AFIP – DGI

SUMARIO

En nuestro derecho positivo, la parte que invoca un derecho tiene la carga de acreditar fehacientemente el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión en el proceso correspondiente (art. 377 C.P.C.C.). Ello así, cuando la A.F.I.P. formula cargo por aportes, entendiendo que una empresa omitió cumplir con las normas de la seguridad social, debe demostrar fehacientemente, sea en sede administrativa o judicial, la existencia de relaciones laborales clandestinas (o en otras palabras, no registradas, que invoca como fundamento de su pretensión). (Del voto del Dr. Etala).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.377

DATOS DEL FALLO

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fernández-Herrero-Etala.)
“TRANSFARMACO S.A. c/ A.F.I.P. – D.G.I.”. s/ IMPUGNACION DE DEUDA
SENTENCIA, 107563 del 29 DE ABRIL DE 2004