SUMARIO
La norma encargada de establecer las personas que deben estar obligatoriamente inscriptas como personal dependiente, y como tales, efectuar aportes y contribuciones al S.I.J.P., es la ley 24.241 (art. 2, inc. 5). El art. 3 de la citada normativa indica de manera taxativa las personas que no están obligadas a incorporarse al sistema, así como aquellas que directamente se encuentran exceptuadas de inscribirse al S.I.J.P.
De los artículos mencionados se desprende claramente que las personas relevadas por el ente recaudador en oportunidad de labrarse el acta respectiva (y que según los argumentos vertidos por el recurrente, no se hallaban declaradas por tratarse de parientes directos suyos -cuñada y sobrino-), se encontraban incluidas dentro de las previsiones del citado en primer término, más no se observa que ocurra lo mismo en relación a las disposiciones referidas a las excepciones al régimen general. Por ello, corresponde confirmar la resolución que formuló los cargos por empleados no inscriptos.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.241 Art.2 al 3
DATOS DEL FALLO
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Maffei-Díaz-Chirinos.)
“CARLINI ELIDO Y SOULIER RUBÉN S.H. c/ A.F.I.P. – D.G.I. s/ Impugnación de deuda”.
SENTENCIA, 121402 del 15 DE JUNIO DE 2007