SUMARIO
Aún cuando el empleador no haya registrado la relación de trabajo, -lo que lleva a entender que renunció a valerse de los beneficios del período de prueba en materia indemnizatoria-, debe señalarse que conforme el espíritu del plenario “Sawady Manfredo c/S.A.D.A.I.C. “ (Plen. Nº 218 del 30/3/79 que recobró actualidad en virtud de la derogación del art. 7 de la ley 25.013 por la ley 25.877 y de la redacción actual del primer párrafo del art. 245 y art. 92 bis de la L.C.T.), para acceder a la reparación por antigüedad pretendida por el trabajador, los días trabajados debieran al menos superar la fracción de tres meses y un día.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76, LEY 25013 Art.7, LEY 25.877
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Scotti. Corach.)
Schlindwein Daniel c/ Las Heras 101 S.A. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 15423 del 16 DE JULIO DE 2007