Contrato de trabajo – Empleo no registrado – Indemnización por despido

SUMARIO

En tal sentido, y en el tema que nos ocupa, la Ley Nro. 24013 sanciona tanto la falta de registración del trabajador y del contrato, como el trabajo registrado en forma parcial, o sea, aquel en que la fecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos.

El art. 8 de la citada ley “sobre el cual se centra esta controversia” se ocupa de los llamados contratos “en negro”, es decir, de aquellas relaciones que no se encuentran registradas.Así, dispone que “El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente”.

Obviamente, la finalidad del legislador ha sido combatir el empleo no registrado mediante la aplicación de sanciones al empleador que no inscribe la relación, las que se convierten en un crédito a favor del trabajador. En este sentido, se ha expresado que tales indemnizaciones no reparan el despido, sino el hecho de haber mantenido el vínculo, total o parcialmente “en negro” (C. Nac. Trab. Sala 3, 18/07/2003, “Ayala, Cristián P. y otros v. Aspis, Marcelo D”). —En otras palabras, la sanción significa una multa para el empleador y simultáneamente, una indemnización para el trabajador, que ha sufrido los perjuicios de una relación laboral no inscripta—.

Adviértase que la situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de seguridad social, carece de cobertura médicoasistencial para él y su familia y no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni a la indemnización por accidentes de trabajo. Se trata, en consecuencia, de un disvalor que ocasiona un daño apreciable al dependiente para cuyo resarcimiento el legislador ha establecido mecanismos específicos de reparación mediante la mencionada Ley Nro. 24.013.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 24.013 Art.8

DATOS DEL FALLO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SANTA ROSA, LA PAMPA
Sala A (Julio Alberto PELIZZARI – Eduardo FERNÁNDEZ MENDÍA)
HERNÁNDEZ GÓMEZ Juan Manuel y otro contra AGÜERA Oscar Alberto sobre ejecución de honorarios, Expte Nº 43104/2003, en autos: AGÜERA OSCAR ALBERTO c/LUQUE LUIS ALBERTO Y OTRO c/ LUQUE LUIS ALBERTO Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA del 26 DE NOVIEMBRE DE 2008