SUMARIO
Aunque la categoría no es un dato exigido en el libro del art. 52 LCT; si lo es la correcta consignación de su remuneración conforme al básico de convenio que correspondiere a su categoría. Si de dicha falencia se derivó un perjuicio para el trabajador, como es el adeudamiento de diferencias salariales, y otro tanto para los sistemas fiscales y previsionales, la conducta evasiva descripta por el art. 1 de la ley 25.323 se encuentra tipificada. (Del voto del Dr. Catardo, en minoría en este tema).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.52, LEY 25.323 Art.1
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando-Catardo-Vázquez)
Bandriwskyj, Roxana Elizabeth c/ Atento Argentina SA s/ despido
SENTENCIA, 36911 del 24 DE FEBRERO DE 2010