¿El estatuto del viajante me da más derechos que la ley?
Sí. En lo que hace a comisiones, a prueba de la remuneración y a indemnizaciones por despido.
¿Puedo conservar la zona?
Sí. El estatuto le impide a los empleadores modificar la zona del viajante sin su consentimiento. Y en tal caso, de todos modos le deben garantizar el mismo nivel de remuneraciones y gastos.
¿Puedo conservar la clientela?
Sí. Está implícito en la conservación de la zona. Y si lo despiden, le deben pagar una indemnización especial “por clientela”
¿Cómo paso de vendedor a viajante?
Una vez que concierte las ventas fuera del ámbito de la empresa.
¿Qué pasa con la comisión si la venta se cae?
En tal caso, se le debe pagar al viajante la comisión de todos modos, si la operación fue concertada.