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Suspensiones Laborales

¿Me pueden suspender de palabra?

No. Una suspensión sólo es válida si se hace por escrito.

¿Tengo que firmar la suspensión?

No. El empleador le debe mandar un telegrama adonde aclare el motivo de la suspensión, el plazo y la fecha en que se tiene que reintegrar.

¿Hay un plazo para hacer el descargo?

Sí. Hasta treinta días después de que le notifiquen la suspensión. Es muy importante rechazarla, porque si no, le descontarán los días y se lo computarán como antecedente para el caso de despido.

¿Por cuánto tiempo me pueden suspender?

Hasta treinta días por año, en total.

¿Está bien que me descuenten los días de suspensión?

Sólo si ud. la acepta. Si la rechaza, no le pueden descontar los días.